FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHO SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $2.169.755,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas a la demandada por haber omitido oponer excepciones, aplicando intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sancho Susana.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.169.755,20) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANCHO SUSANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.169.755,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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