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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUEVAS EDUARDO GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Eduardo Gastón Cuevas por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y fijó el capital reclamado en $2.482.986,90 más intereses conforme normativa aplicable, autorizando remate y regulación posterior de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones 90 Regulacion de honorarios (ley 14.967) Acordada 2514 scjba Intereses (art. 95 ley 13.405) Monto $2.482.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDUARDO GASTON CUEVAS. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado y sus accesorios; trance y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada. Decisión: Se hizo lugar a la petición inicial; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($2.482.986,90) más intereses según la normativa indicada; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio fiscal señalado; se dispuso registro y archivo oportuno, y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EDUARDO GASTON CUEVAS haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($2.482.986,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE TACUARI
- NRO. 2195
- CP. 1613
- LOC. LOS POLVORINES, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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