FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAETAN JAVIER ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.576.412,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, declarando perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término y detallando la forma de cálculo de intereses y requisitos de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GAETAN JAVIER ALEJANDRO.
Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 30/100 ($1.576.412,30) más intereses anuales calculados desde la interposición de la demanda (o el día hábil siguiente si correspondiera).
Decisión: Se declaró que la parte demandada perdió el derecho a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se hizo lugar a la ejecución y remate ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con pautas para el cálculo de intereses y de la liquidación. Asimismo se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en la dirección informada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JAVIER ALEJANDRO GAETAN haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 30/100 ($1.576.412,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
III.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE PALACIOS
- NRO. 40
- CP. 1615
- LOC. GRAND BOURG, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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