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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELORTEGUI JULIO CESAR ELORTEG S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una obligación por $1.234.466,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Incomparecencia Domicilio constituido Apremio provincial Honorarios diferidos Fisco de la provincia de buenos aires 90 Ley 13.406 / cpcc Deuda $1.234.466

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ELORTEGUI JULIO CÉSAR ELORTEG. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($1.234.466,90), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "se citó a ELORTEGUI JULIO CÉSAR ELORTEG en 25 De Mayo Nro. 216 de la ciudad de Quénuma -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 3.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ELORTEGUI JULIO CÉSAR ELORTEG haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($1.234.466,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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