MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ ZABALA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Municipalidad de Trenque Lauquen promovió ejecución por deuda contra Juan Carlos Zabala y Norma Inés Roig por $1.860.448,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN.
Demandado: JUAN CARLOS ZABALA y NORMA INÉS ROIG.
Objeto: Ejecución de monto reclamado por la Municipalidad por la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.860.448,00), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"se citó a JUAN CARLOS ZABALA y NORMA INÉS ROIG ambos en Emiliano Saenz 775 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 10.9.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 11, 13 y 24, DL 9122/78, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13 y 24, DL 9122/78, ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS ZABALA y NORMA INÉS ROIG hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.860.448,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
(Se consignan como fundamentos la incomparecencia y la constitución del domicilio en estrados conforme a normativa citada, y la aplicación de los artículos 540 y 549 del CPCC para disponer la ejecución.)
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