Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MARTA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Marta Mabel Fernández para cobrar suma adeudada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando su continuidad hasta el pago íntegro de $698.401,40 más intereses e impuso las costas a la parte ejecutada.

Costas Honorarios Notificacion Ejecucion Cpcc Deuda Apremio provincial Mora procesal Fisco provincial Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marta Mabel Fernández. Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de una deuda cuyo monto reclamado asciende a PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 40/100 ($698.401,40), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad posterior. Notifíquese conforme art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "se citó a MARTA MABEL FERNÁNDEZ en Sarmiento Nro. 665 de la ciudad de Tres Lomas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 2.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTA MABEL FERNÁNDEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 40/100 ($698.401,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
- Votos/deliberación: Sentencia de primera instancia firmada por el Juez Contencioso Administrativo Pablo C. Germain; no consta votación dividida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar