FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUARTINO EMILIA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el cobro de una deuda por $1.252.745,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a los ejecutados y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Manuel Ghio y Emilia Quartino.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.252.745,90), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para oportunamente resolverla. Notifíquese en la forma prevista por art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a MANUEL GHIO en calle Belgrano nro. 449 y a EMILIA QUARTINO en Belgrano Nro. 451 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
En el bloque dispositivo final:
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL GHIO y EMILIA QUARTINO hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.252.745,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
Fundamento procesal clave: constatada la notificación sin comparecencia ni oposición de excepciones legítimas, se considera perdido el derecho de defensa y se constituye el domicilio en los estrados, por lo que procede la ejecución ordenada (arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC).
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