FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEMA FEDERICO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $697.465,00 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a los ejecutados y diferió la regulación de honorarios, por incomparecencia y constitución de domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FEDERICO LEMA y ROCÍO LEMA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($697.465,00), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto los ejecutados efectúen el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"se citó a FEDERICO LEMA y ROCÍO LEMA en Paraguay
- Nro. 2574
- Piso 3
- Dto. A de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y L N Alem
- Nro. 365 de la ciudad de Salliqueló -ver documentación adjunta a las presentaciones electrónicas del 28.8.26 y 2.9.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO LEMA y ROCÍO LEMA hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($697.465,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Se consignan las normas invocadas por el Tribunal: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406; arts. 540 y 549 CPCC; art. 51 CCA; arts. 537 y 556 CPCC; art. 22 ley 13.406; art. 51 ley 14.967.)
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