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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSERO JUAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $1.298.649,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Juan Martín Rosero, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Costas al ejecutado Notificacion y rebeldia 40 Difusion de honorarios Cpcc (arts. 540 y 549) Deudor: juan martin rosero Monto $1.298.649

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN MARTÍN ROSERO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.298.649,40), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
- "se citó a JUAN MARTÍN ROSERO en Av. Medrano Nro. 232 de la ciudad de Maza -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
- "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARTÍN ROSERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.298.649,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
- Firma final: "Pablo C. Germain. Juez Contencioso Administrativo."

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