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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $1.044.875,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Carlos Alberto Rojas y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Imposicion de costas Ejecucion Apremio provincial Juez contencioso administrativo Fisco de la provincia de buenos aires 70 Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Cobro deuda Notificacion por ley 13.406 $1.044.875

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS ALBERTO ROJAS. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.044.875,70) más intereses legales. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a CARLOS ALBERTO ROJAS en Maldonado Sur
- Nro. 395 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO ROJAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.044.875,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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