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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENIZO MARIA DANIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra María Daniela Cenizo por deuda reclamada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.385.866,30 más intereses y condenó en costas a la ejecutada.

Costas Ejecucion Incumplimiento Deuda Apremio provincial 30 Ley 13.406 Cpcc. Fisco provincia de buenos aires Cuantia $2.385.866 Notificacion/citacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Daniela Cenizo. Objeto: Ejecución/apremio provincial por monto adeudado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($2.385.866,30), más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "se citó a MARÍA DANIELA CENIZO en Alem 1465 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
- "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"
- "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA DANIELA CENIZO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($2.385.866,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
- "2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
- "3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Observación procesal: el proveído destaca la citación practicada y la falta de comparecencia del ejecutado, por lo que se considera constituido el domicilio en los estrados y corresponde continuar la ejecución.

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