FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUERO MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Miguel Ángel Buero por deuda tributaria y/o administrativa. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $2.625.368,80 e impuso las costas a la parte ejecutada, postergando la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Miguel Ángel Buero.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por suma reclamada en autos, incluida la suma principal y los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($2.625.368,80), con más los intereses que por derecho pudieren corresponder; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como constan en la sentencia):
"se citó a MIGUEL ÁNGEL BUERO en Vignau
- Nro. 775 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ÁNGEL BUERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($2.625.368,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Fechas/montos relevantes: notificación y documentación adjunta de la presentación electrónica del 31.8.26; monto reclamada $2.625.368,80.
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