FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEJERA SERGIO RAIMUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Sergio Raimundo Tejera para el cobro de una deuda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA CON 50/100 ($996.060,50), impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERGIO RAIMUNDO TEJERA.
Objeto: Apremio provincial/execution para el cobro de la suma reclamada de $996.060,50 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado ($996.060,50) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a SERGIO RAIMUNDO TEJERA en Inte Pablo Julian Landa
- Nro. 42 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO RAIMUNDO TEJERA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA CON 50/100 ($996.060,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(El bloque dispositivo final citado es el que contiene la decisión del Tribunal y prevalece sobre propuestas de votos individuales.)
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