FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIETO EUGENIO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $4.384.186,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
EUGENIO OSCAR PRIETO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución/apremio provincial para obtener el pago del monto reclamado, consistente en Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($4.384.186,50), más los intereses que correspondan.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"se citó a EUGENIO OSCAR PRIETO en Tavoloni 112 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EUGENIO OSCAR PRIETO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($4.384.186,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se funda en la ausencia de contestación y constitución de domicilio en estrados conforme las normas invocadas).
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