FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALEANO EZEQUIEL MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $2.854.143,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y diferir la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EZEQUIEL MARTÍN GALEANO.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada por el Fisco, que asciende a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 70/100 ($2.854.143,70), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos literalmente del fallo):
"se citó a EZEQUIEL MARTÍN GALEANO en Marcelo T. De Alvear N°1230 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EZEQUIEL MARTÍN GALEANO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 70/100 ($2.854.143,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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