FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIDAL MELINA DE LA PAZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $2.086.530,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con imposición de costas a la parte ejecutada y deferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
MELINA DE LA PAZ VIDAL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución forzosa (apremio provincial) para cobrar la suma reclamada de Pesos DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA CON 40/100 ($2.086.530,40) más los intereses que correspondan.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a MELINA DE LA PAZ VIDAL en Montevideo 580 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MELINA DE LA PAZ VIDAL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA CON 40/100 ($2.086.530,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(Se preserva el lenguaje original del Tribunal en las citas precedentes.)
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