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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARZUCCO MATIAS NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Matías Nicolás Marzucco por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $1.247.006,50 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Intereses Ejecucion fiscal Apremio provincial Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 50 Cpcc (arts. 540 549) Notificacion y constitucion de domicilio Costas a la parte ejecutada Deuda $1.247.006

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MATÍAS NICOLÁS MARZUCCO. Objeto: Ejecución por deuda reclamada en el marco de apremio provincial por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEIS CON 50/100 ($1.247.006,50) más sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral del monto reclamado con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproduciendo los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia): "AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a MATÍAS NICOLÁS MARZUCCO en Ugarte Nro. 433 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:" "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MATÍAS NICOLÁS MARZUCCO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEIS CON 50/100 ($1.247.006,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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