Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEUZZI FRANCISCO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Francisco Héctor Leuzzi para cobrar una deuda por $771.541,70. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenada, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferenciando la regulación de honorarios para oportunidad oportuna.

Costas Notificacion Ejecucion Incumplimiento Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 70 Cpcc (arts. 540 y 549). $771.541

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANCISCO HÉCTOR LEUZZI. Objeto: Apremio provincial para cobrar la suma reclamada de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 70/100 ($771.541,70), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "se citó a FRANCISCO HÉCTOR LEUZZI en Arenales Nro. 857 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO HÉCTOR LEUZZI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 70/100 ($771.541,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406." (Se consignan textualmente los párrafos que contienen los fundamentos y el dispositivo del fallo, tal como informó el Tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar