FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDERSEN CRISTIAN HAROLDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Cristian Haroldo Pedersen por deuda reclamada en $2.826.224,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CRISTIAN HAROLDO PEDERSEN. Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobrar la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($2.826.224,90), más intereses. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos más relevantes:
"se citó a CRISTIAN HAROLDO PEDERSEN en Antonio Berutti N°540 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN HAROLDO PEDERSEN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($2.826.224,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
Observación procesal relevante: el juez consideró que el demandado fue debidamente notificado y no compareció ni opuso defensas dentro del plazo legal, por lo que se entendió perdido su derecho a defenderse y constituido el domicilio en los estrados del juzgado (citación de arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; arts. 41 y ss. CPCC).
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