FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ GUSTAVO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial por impuesto automotor reclamando títulos 1.532.692; el Tribunal hace lugar a la demanda por mora procesal del demandado y reconocimiento del régimen de moratoria. Se declara cancelada la deuda por pago de $1.377.779,40 y se imponen costas y honorarios por $159.696.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Antonela Cantisani.
Demandado: Gustavo Omar González.
Objeto: Pago del impuesto automotor correspondiente al título de deuda 1.532.692 por los períodos: 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025; acción de apremio provincial.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se tiene por perdido el derecho del demandado a defenderse por no comparecer ni oponer excepciones; se declara cancelada la deuda por pago realizado en régimen de moratoria por $1.377.779,40; se imponen las costas a la demandada; se homologan honorarios por $159.696.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiéndose citado a Gustavo Omar González en Baldovino 598 de Trenque Lauquen y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del fisco de la provincia de Buenos Aires el 8.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
"La actora en su presentación del 8.9.26 informó la cancelación de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de $1.377.779,40 -ver comprobante adjunto-. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (arts. 106 y cc CF; art. 25 ley 13.406; art. 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y art. 505, 724 y cc CC)."
"En virtud de todo lo expuesto, RESUELVO 1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria. 2) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) ... homológase los honorarios que denunció percibir en la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis ($159.696) [cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406, art. 15 y 25 DL 8.904, y art. 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03]."
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