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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRILLO GRACIELA LILIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Graciela Lilian Carrillo por deuda por $3.556.802,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Incomparecencia Apremio provincial Ley 13.406 Domicilio en estrados 60 Fisco provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Cpcc (arts. 540 y 549). Deuda $3.556.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Graciela Lilian Carrillo. Objeto: Apremio provincial para cobrar la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 60/100 ($3.556.802,60) más los intereses que correspondan. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "se citó a GRACIELA LILIAN CARRILLO en Almafuerte N°804 de la ciudad de Henderson -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA LILIAN CARRILLO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 60/100 ($3.556.802,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Observaciones procesales: se tuvo por constituido el domicilio en los estrados por incomparecencia y/o falta de excepciones en término; se aplicaron normas de la ley 13.406 y del CPCC para proceder con la ejecución.

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