FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRILLO GRACIELA LILIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Graciela Lilian Carrillo por deuda por $3.556.802,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Graciela Lilian Carrillo.
Objeto: Apremio provincial para cobrar la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 60/100 ($3.556.802,60) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"se citó a GRACIELA LILIAN CARRILLO en Almafuerte N°804 de la ciudad de Henderson -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA LILIAN CARRILLO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 60/100 ($3.556.802,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Observaciones procesales: se tuvo por constituido el domicilio en los estrados por incomparecencia y/o falta de excepciones en término; se aplicaron normas de la ley 13.406 y del CPCC para proceder con la ejecución.
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