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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYELLO MARTA LEONOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $2.569.448,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Intereses Costas Proceso ejecutivo Ejecucion fiscal Incomparecencia Domicilio constituido Apremio provincial Ley 13.406 60 Cpcc (arts. 540 y 549). Deuda $2.569.448

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marta Leonor Ayello. Objeto: Ejecución (apremio provincial) por el monto reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.569.448,60), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferió la regulación de honorarios. Se dispuso notificar en la forma prevista por el art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "se citó a MARTA LEONOR AYELLO en Leon XIII
- Nro.225 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTA LEONOR AYELLO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 60/100 ($2.569.448,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)." (Se preserva texto original tal cual obra en la resolución)

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