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HERRERA DANIELA MARISOL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación del suplemento por antigüedad al 3% por los años 1999-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas presupuestarias que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal declaró la prescripción de la acción respecto de los períodos anteriores al 28.6.23 y rechazó la demanda por el resto de los períodos, entendiendo que las variaciones legales no tuvieron efecto retroactivo ni configuraron derecho adquirido consolidado.

Costas Retroactividad Seguridad juridica Derecho adquirido Inconstitucionalidad de ley Empleo publico Bonificacion por antiguedad Legislacion provincial Prescripcion (art. 2.562 inc. c ccyc) Medida cautelar (ccasm)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Marisol Herrera, empleada de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o interrumpieron la bonificación por antigüedad y la liquidación y pago retroactivo de la bonificación al 3% por los años 1999-2005, con inclusión de SAC, incentivos y reajustes e intereses; medida cautelar solicitada (concedida por la CCASM en instancia cautelar). Decisión: se declaró la prescripción de la acción en los términos del considerando 2 y se rechazó la acción por el resto de los períodos reclamados; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "RESUELVO: 1.
- Declarar la prescripción de la acción en los términos dispuestos supra, punto 2 de los considerandos.- 2.
- Rechazar la acción por el resto de los períodos involucrados, por los fundamentos dados en los considerandos.- 3.
- Costas por su orden --art. 51, inc. 2, CCA--.- 4.
- Diferir la regulación de los honorarios para el momento en el cual se proponga base regulatoria --art. 23 ley 14.967--.- Regístrese. Notifíquese a las partes." Sobre la prescripción y su cómputo: "El art. 2.562 inc. c del nuevo código establece que prescribe a los dos años el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos... Al ser ello así, atento lo expuesto supra, la acción por las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 28.6.23 se encuentra prescripta --cfme., arts. 2.537, 2.562 inc c, y cc del CCyC.--." Sobre la naturaleza de las modificaciones legales y la inexistencia de retroactividad o derecho consolidado: "La normativa bajo análisis no incluyó reducciones salariales con efecto retroactivo, sino que sus consecuencias se establecieron hacia el futuro... No existe un derecho consolidado de los agentes administrativos al mantenimiento hacia el futuro de las bonificaciones y/o suplementos contemplados en períodos anteriores... Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a su inalterabilidad... salvo que conlleve una probada confiscatoriedad o importe irrazonabilidad." Sobre la aplicación del régimen constitucional y la competencia legislativa provincial: "La regulación del empleo público constituye una atribución privativa de la legislatura consagrada por la Constitución de la provincia de Buenos Aires... la Provincia tiene la facultad de fijar las condiciones laborales de sus empleados, siempre que se realicen dentro del marco legal establecido y respetando los derechos y principios constitucionalmente reconocidos." (Debe destacarse que la sentencia desarrolla amplia fundamentación doctrinal y jurisprudencial sobre la prescripción aplicable y sobre la falta de carácter retroactivo de las leyes presupuestarias que fijaron porcentajes de antigüedad.)

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