FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA LOS PENACHOS DE GARCIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para exigir el pago de $2.685.641,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGROPECUARIA LOS PENACHOS DE GARCIA S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el pago de la suma reclamada de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($2.685.641,80) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se registró y se notificó conforme art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"se citó a AGROPECUARIA LOS PENACHOS DE GARCIA S.R.L. en Dr. Justo Condesse 570 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROPECUARIA LOS PENACHOS DE GARCIA S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 ($2.685.641,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la expresada en el bloque dispositivo.
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