FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMATO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por cobro de deuda por $678.263,10. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de ese monto, con costas a la parte ejecutada y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AUGUSTO AMATO.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($678.263,10), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto AUGUSTO AMATO haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"se citó a AUGUSTO AMATO en Arenales 262 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AUGUSTO AMATO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($678.263,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el dispositivo y el considerandum del fallo.)
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