FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE NICOLAS MARTIN ANGEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial contra Martín Ángel Alberto de Nicolás para ejecutar deuda por $3.851.771,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, imponiendo las costas a la parte ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTÍN ÁNGEL ALBERTO DE NICOLÁS.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del pago de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($3.851.771,40), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; imponer las costas a la parte ejecutada vencida; y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"se citó a MARTÍN ÁNGEL ALBERTO DE NICOLÁS en Gutierrez N°870 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTÍN ÁNGEL ALBERTO DE NICOLÁS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($3.851.771,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: