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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO NAHUEL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Nahuel Eduardo Castillo por deuda reclamada de $3.561.325,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferenció la regulación de honorarios para más adelante.

Ejecucion Apremio provincial Mora procesal 10 Fisco de la provincia de buenos aires Perdida de defensa Regulacion de honorarios diferida Juez pablo c. germain. Costas a la parte ejecutada Notificacion por ley 13.406 Montos reclamados $3.561.325

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nahuel Eduardo Castillo. Objeto: Ejecución apremio provincial por la suma reclamada de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($3.561.325,10), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a NAHUEL EDUARDO CASTILLO en Rivadavia 473 de la ciudad de Carlos Tejedor -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." Bloque dispositivo final (lo resuelto): "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NAHUEL EDUARDO CASTILLO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($3.561.325,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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