BARRUTI MARISOL LIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para exigir la pronta resolución de un expediente de reajuste de haber jubilatorio docente iniciado el 4.8.25. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS que dentro de sesenta (60) días emita el acto administrativo que corresponda, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barruti Marisol Lía.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Se reclama la pronta resolución del expediente administrativo N° 021557-699700-0-25-000, iniciado el 4.8.25, por solicitud de reajuste del haber jubilatorio docente por haber trabajado la mayor parte de su carrera en dos cargos (se solicita el reajuste y pago de sumas adeudadas desde 28.2.25).
Decisión: Se hace lugar al amparo por mora. Se ordena al IPS que, en el plazo perentorio de sesenta (60) días, emita el acto administrativo que corresponda y se expida sobre el reajuste del haber presentado por la actora el 4.8.25 en el expediente administrativo Nº 021557-699700-0-25-000. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan honorarios a la abogada de la actora en $266.160 más aportes correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La administración tiene la obligación y el deber jurídico de pronunciarse frente a las peticiones de los particulares, quienes -correlativamente
- tienen el derecho a obtener de ella una decisión fundada. 'No decidir o decidir fuera del plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican al particular y atentan contra la eficacia de la actividad de aquella. Ante la falta de resolución, se han contemplado diversas soluciones a la morosidad administrativa, pues de lo contrario la carga que grava a la administración pública de emitir el pertinente acto administrativo, y el derecho del particular al respecto, vendrían a ser ciertamente ineficaces si el propio ordenamiento jurídico no arbitrara correlativamente los mecanismos correctivos.'"
"La pretensión administrativa finca en obtener un acto administrativo que resuelva la petición formulada por la actora, referida al pedido de reajuste de su haber jubilatorio docente, considerando que trabajó la mayor parte de su carrera en dos cargos. La demora en su dictado legitima la demanda de amparo por mora."
"Desde el 25.8.25 no surgen movimientos del expte. ... es decir, transcurrió un tiempo más que considerable sin actividad procesal útil y no se acreditó al día de la fecha la existencia de resolución definitiva de lo solicitado. Ello así, la actitud de la demandada pone en evidencia que la mora le es imputable, y justifica la procedencia de la acción, habiendo vencido todo plazo razonable para que la administración acredite que se expidió en el reclamo administrativo."
Dispositivo (extracto): "1.
- Hacer lugar a la demanda, y ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a que dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días emita el acto administrativo que corresponda y se expida sobre el reajuste del haber jubilatorio presentado por la actora el 4.8.25, en el expediente administrativo N° 021557-699700-0-25-000. ... 2.
- Imponer las costas a la demandada vencida."
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