FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCURRA SUSANA MONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco provincial contra Susana M. Escurra por deuda reclamada mediante apremio provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la ejecutada, imponiendo las costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios, por haber sido notificada y no haber comparecido ni opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Susana Mónica Escurra.
Objeto: Ejecución municial/provincial (apremio) por monto adeudado.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($3.352.312,40), con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"se citó a SUSANA MÓNICA ESCURRA en Rivadavia Nro. 337 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SUSANA MÓNICA ESCURRA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON 40/100 ($3.352.312,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
(El Tribunal fundó su decisión en la constatación de la notificación practicada y en la falta de comparecencia y oposición de excepciones por parte de la ejecutada, con invocación de los arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC.)
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