FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALEJO MANUEL MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Manuel María Moralejo por deuda por $4.598.741,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Manuel María Moralejo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del pago de la suma de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($4.598.741,30), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó notificación conforme art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a MANUEL MARÍA MORALEJO en Sarmiento 529 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL MARÍA MORALEJO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($4.598.741,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
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