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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRA NELSON MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Nélson Martín Ferreira por deuda reclamada por $1.992.913,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la parte ejecutada y diferirió la regulación de honorarios.

Costas Notificacion Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406. 80 Regulacion de honorarios diferida Nelson martin ferreira Monto $1.992.913

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nélson Martín Ferreira. Objeto: Ejecución de pago por la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON 80/100 ($1.992.913,80) más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "se citó a NÉLSON MARTÍN FERREIRA en Esteban Piacenza 103 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NÉLSON MARTÍN FERREIRA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON 80/100 ($1.992.913,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-" (No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)

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