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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAN MARIA VALLE Y ASOCIADOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial contra Juan María Valle y Asociados S.R.L. para exigir pago de una deuda de $2.017.338,40. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Costas Notificacion Ejecucion Incumplimiento Apremio provincial Honorarios diferidos Fisco provincia de buenos aires 40 Perdida de derecho a defenderse $2.017.338 Auto ejecutivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN MARÍA VALLE Y ASOCIADOS S.R.L. Objeto: Ejecución en apremio provincial para el cobro del monto reclamado, fijado en Pesos DOS MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($2.017.338,40), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente la suma reclamada, se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "se citó a JUAN MARÍA VALLE Y ASOCIADOS S.R.L. en San Martín 848 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARÍA VALLE Y ASOCIADOS S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($2.017.338,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)." (Se consignan los artículos invocados por el Tribunal: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406; 540 y 549 del CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y concordantes del CPCC; art. 22 ley 13.406; art. 51 ley 14.967.)

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