FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN ALBERTO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda por $755.626,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Alberto Fabián Martín.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del monto reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($755.626,30), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado ($755.626,30 más intereses), se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"se citó a ALBERTO FABIÁN MARTÍN en Altes Nro. 1355 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO FABIÁN MARTÍN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($755.626,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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