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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELLOSO JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Pablo Belloso por una deuda administrativa. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($2.239.075,90), impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Costas procesales Ejecucion Juicio ejecutivo Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Deuda administrativa Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc (arts. 540 y 549) Notificacion y perdida de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN PABLO BELLOSO. Objeto: Ejecución (apremio provincial) por deuda por la suma reclamada de $2.239.075,90 más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "se citó a JUAN PABLO BELLOSO en Mitre N°1002 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO BELLOSO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($2.239.075,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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