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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ GERMAN HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de una deuda por $3.451.267,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Mora procesal Diferimiento de honorarios Ley 13.406 549 540 Fisco de la provincia de buenos aires 60 556) Costas a la parte ejecutada Notificacion constitutiva de domicilio $3.451.267 Cpcc (arts. 537

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Germán Hugo Fernández. Objeto: Apremio provincial para ejecución del pago de la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($3.451.267,60), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual en la sentencia): "se citó a GERMÁN HUGO FERNÁNDEZ en Houssay N°179 de la ciudad de Cañada Seca -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMÁN HUGO FERNÁNDEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($3.451.267,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente." "2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)." "3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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