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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA GUILLERMO PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Guillermo Pablo García por deuda reclamada por la Provincia. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución por $3.467.808,00 más intereses y aplicó costas a la parte ejecutada por su incomparecencia y pérdida del derecho a defenderse.

Costas Notificacion Ejecucion Incumplimiento Incomparecencia Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 00 Cpcc (arts. 540 y 549) Monto $3.467.808

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Guillermo Pablo García. Objeto: Ejecución apremio provincial por suma adeudada que asciende a PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 0/100 ($3.467.808,00), más los intereses correspondientes. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirá la regulación de honorarios. Se dispuso notificar en la forma del art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a GUILLERMO PABLO GARCÍA en 9 De Julio N°1227 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO PABLO GARCÍA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 0/100 ($3.467.808,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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