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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARNEVALI JOSE LUIS MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra José Luis María Carnevali por el pago de $1.497.698,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y deferió la regulación de honorarios.

Costas Notificacion Mora Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires 60 Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 / cpcc Pago $1.497.698

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: José Luis María Carnevali. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.497.698,60), más los intereses que correspondan. Decisión: El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta tanto Carnevali haga el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "se citó a JOSÉ LUIS MARÍA CARNEVALI en Cambaceres Nro. 320 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSÉ LUIS MARÍA CARNEVALI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.497.698,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Notas procesales relevantes: Se declaró constituido el domicilio en los estrados por falta de comparecencia del ejecutado y se ordenó la notificación conforme art. 13 ley 13.406.

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