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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIS MARIA DEL ROSARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por cobro de deuda por $3.408.784,60. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 60 Regulacion de honorarios diferida Cpcc (arts. 540 y 549) Mora / deuda $3.408.784 Notificacion y rebeldia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María del Rosario Ramis. Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro de la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.408.784,60) más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "se citó a MARÍA DEL ROSARIO RAMIS en Belgrano N° 140 de la ciudad de 30 de Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA DEL ROSARIO RAMIS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($3.408.784,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406." (No se verifican votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio; la resolución final del Tribunal es la transcripta.)

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