FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRAREZ RIVERO MATILDE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Matilde Ferrarez Rivero y Juan Manuel Barrena por pago de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar $1.173.836,20 más intereses, imponiendo las costas a los ejecutados y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Matilde Ferrarez Rivero y Juan Manuel Barrena.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de una suma reclamada por el Fisco (ejecución forzada). Monto reclamado: PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 20/100 ($1.173.836,20), más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios. Se declaró perdidos los derechos de defensa por incomparecencia y se constituyó domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"se citó a MATILDE FERRAREZ RIVERO y JUAN MANUEL BARRENA en Hipólito Yrigoyen
- Nro. 1733 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MATILDE FERRAREZ RIVERO y JUAN MANUEL BARRENA hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 20/100 ($1.173.836,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
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