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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $3.031.142,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Incomparecencia Deuda publica Apremio provincial Constitucion de domicilio Fisco provincial Honorarios diferidos 90 Ley 13.406 / cpcc $3.031.142

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUILLERMO GARCÍA. Objeto: Ejecución apremio provincial por la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 90/100 ($3.031.142,90) más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO GARCÍA haga el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a GUILLERMO GARCÍA en 9 De Julio N°1227 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO GARCÍA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 90/100 ($3.031.142,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
- Observaciones procesales: Se tuvo por constituido domicilio en los estrados por falta de comparecencia y se fundó la decisión en la normativa de la ley 13.406 y el CPCC (arts. citados).

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