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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GENOVA JUAN JOSE CRUZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Juan José Cruz Genova para ejecutar una deuda por $1.903.810,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 60 Honorarios (diferidos) Cpcc (arts. 540 y 549) Notificacion y rebeldia procesal Incautacion / medida ejecutiva Deuda $1.903.810

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN JOSÉ CRUZ GENOVA. Objeto: Ejecución apremio provincial del pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 60/100 ($1.903.810,60), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su proscripción hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "se citó a JUAN JOSÉ CRUZ GENOVA en Pueyrredón Nro. 705 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSÉ CRUZ GENOVA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 60/100 ($1.903.810,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" (Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406. — firma: Pablo C. Germain, Juez Contencioso Administrativo)

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