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CALEMA S.A C/MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES S/AMPARO

Calema S.A. promovió amparo por acceso a información pública sobre trabajos de alcantarillado realizados sobre Ruta 50 en el predio Cuarto Creciente. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la Municipalidad entregar en 30 días hábiles documentación específica (puntos i, ii, iii, iv, vi, xi, xii y xiii), con costas.

Amparo Costas y honorarios Transparencia Acceso a la informacion publica Denegatoria tacita Principio de maxima divulgacion Plazo 30 dias habiles. Municipalidad de carlos casares Ruta 50 Documentacion tecnica y administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Calema S.A., por intermedio de su apoderada Dra. Mirian Alejandra Córdoba. Demandado: Municipalidad de Carlos Casares. Objeto: Acceso a documentación e información pública requerida por nota del 5.3.26 relativa a trabajos de alcantarillado realizados sobre Ruta Provincial N°50, a la altura del establecimiento "Cuarto Creciente", durante fines de abril a agosto de 2025. Se solicitó amplia documentación técnica, administrativa y contable (ítems i a xv). Decisión: Se hizo lugar parcial al amparo y se ordenó a la Municipalidad que, dentro de los 30 días hábiles desde que la sentencia adquiera firmeza, ponga a disposición de la actora, en forma completa y adecuada, la información y documentación solicitada en los puntos i, ii, iii, iv, vi, xi, xii y xiii de la nota del 5.3.26. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la Dra. Córdoba por $532.320.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo, lenguaje original del Tribunal): 1) "El acceso a la información pública constituye una de las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado de los sistemas democráticos como herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado ... El derecho al acceso a la información pública debe ser ejercido de manera efectiva, y que las respuestas no solo deben ser precisas y completas, sino también útiles y relevantes para el solicitante." 2) "La prueba de informes requerida en la causa por la comuna dirigida a sus propias dependencias a los fines de dar respuesta a la pretensión deducida en la causa es improcedente... La comuna debió acompañar en la causa en su escrito de contestación de demanda la información, los documentos, bases de datos o expedientes solicitados de forma física o digital en el estado que existiera en sus reparticiones, y/o informar su sola inexistencia a los fines de resguardar el derecho de acceso a la información de la actora." 3) "De las constancias del expediente administrativo y conducta evidenciada en autos, la omisión del Municipio en el suministro de la totalidad de la información pública solicitada de modo preciso, completo y exhaustivo, no resulta razonable y constituye una conducta que torna admisible la acción de amparo interpuesta." 4) "Deberá la Municipalidad de Carlos Casares brindar a la actora en forma completa, veraz y adecuada, la información y documentación pública que oportunamente solicitó en sede administrativa dando respuesta íntegra y detallada a los puntos i, ii, iii, iv, vi, xi, xii y xiii de la nota del 5.3.26. Para el caso que el Municipio no hubiese reflejado lo solicitado en un documento oficial, cierta información no se encontrase sistematizada y/o no existiese la información o documentación pretendida, deberá limitarse a ponerlo de manifiesto en forma expresa en la causa."
- Dispositivo principal: "Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida y ordenar a la Municipalidad de Carlos Casares a que, dentro del plazo de 30 días hábiles... ponga a disposición de la parte actora, en forma completa, veraz y adecuada, la información y documentación pública solicitada en los puntos i, ii, iii, iv, vi, xi, xii y xiii de la nota del 5.3.26..."
- Montos/fechas relevantes: nota reclamo presentada el 5.3.26; pedido relativo a obras entre fines de abril y agosto de 2025; sentencia ordena plazo de 30 días hábiles desde que adquiera firmeza; honorarios regulados $532.320; 3 alcantarillas identificadas por la Municipalidad (2 de 0,80 m diámetro x 12 m y 1 de 1,00 m diámetro x 12 m) y fotografías/publicaciones de mayo y diciembre de 2025 como parte del expediente.

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