FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ODRIOZOLA JULIAN AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de $2.924.816,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago total, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Julián Augusto Odriozola.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 10/100 ($2.924.816,10) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar su prosecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; imponer las costas a la parte ejecutada vencida; y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Notifíquese conforme art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"se citó a JULIÁN AUGUSTO ODRIOZOLA en Urquiza Nro. 574 de la ciudad de Hipólito Yrigoyen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIÁN AUGUSTO ODRIOZOLA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 10/100 ($2.924.816,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
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