FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOSADA NORA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio por deuda del impuesto automotor (título de deuda 1.531.878, períodos 1 a 5 de 2025). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la deuda cancelada por pago en régimen de moratoria, impuso costas a la demandada y homologó honorarios por $173.792,15.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apoderado fiscal Dr. José Ignacio Demarco.
Demandado: Nora Noemí Losada.
Objeto: Pago del impuesto automotor correspondiente al título de deuda 1.531.878 por los períodos 1 a 5 de 2025; intimación practicada el 25.8.26.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se tuvo por cancelada la deuda por el pago efectuado en el marco del régimen de moratoria; se impusieron las costas a la demandada; se homologaron honorarios en $173.792,15; y se archivó la causa conservándose por cinco años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 14.8.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. José Ignacio Demarco, promovió juicio de apremio contra Nora Noemí Losada, ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor del título de deuda 1.531.878, por los siguientes períodos: 1 a 5 de 2025. Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra la demandada el 25.8.26 (ver presentación del 26.8.26). Se citó a Nora Noemi Losada en Mariano Moreno 150 de la ciudad de 30 de Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC). Asimismo, la denuncia del fisco de la provincia de Buenos Aires el 1.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
"La actora en su presentación del 1.9.26 informó la cancelación de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de $1.476.545,30 -ver comprobante adjunto-. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (arts. 106 y cc CF; art. 25 ley 13.406; art. 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y art. 505, 724 y cc CC)."
Bloque resolutorio final:
"1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria. 2) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) ... homológase los honorarios que denunció percibir en la suma de pesos ciento setenta y tres mil setecientos noventa y dos con quince centavos ($173.792,15) [cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406, art. 15 y 25 DL 8.904, y art. 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03]. 4) ... corresponde archivar la presente causa ... que deberá ser conservada por 5 años (art. 115 inc. a punto 2, Ac. 3397/08 SCBA)."
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