FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALINAS RUBEN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició apremio por deuda fiscal contra Rubén Alberto Salinas solicitando ejecución por $2.380.093,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rubén Alberto Salinas.
Objeto: Ejecución apremio provincial por deuda por la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($2.380.093,40) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"se citó a RUBÉN ALBERTO SALINAS en Lucio Mansilla 328 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBÉN ALBERTO SALINAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($2.380.093,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.)
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