FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COZZARIN JUAN MARTIN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Juan Martín Cozzarin y María Jimena Pascual por cobro de deuda fiscal por $2.115.549,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a los ejecutados y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Martín Cozzarin y María Jimena Pascual.
Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de una suma reclamada que asciende a PESOS DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.115.549,50), más los intereses que pudieren corresponder.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se constituyó domicilio legal en los estrados por incomparecencia de los ejecutados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"se citó a JUAN MARTIN COZZARIN y MARÍA JIMENA PASCUAL en Papa Leon 13 -Nro. 351 y Andrade
- Nro.374 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentaciones electrónicas del 21.8.26 y 25.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARTÍN COZZARIN y MARÍA JIMENA PASCUAL hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.115.549,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia consignados en el documento.
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