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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA OSCAR DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para exigir pago de una deuda administrativa. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Oscar Darío Pereyra por $1.994.827,80 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 Deuda administrativa Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc (arts. 540 549) Honorarios (diferidos) Notificacion y constitucion de domicilio Mora / intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Oscar Darío Pereyra. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del monto reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($1.994.827,80), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a OSCAR DARÍO PEREYRA en Estrada Nro. 287 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR DARÍO PEREYRA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 ($1.994.827,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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