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FERNANDEZ, MARIA LAURA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener la restitución al cargo de directora provisional de la EES N° 1. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la DGCyE que, dentro de 60 días, emita el acto administrativo que resuelva la restitución, por haberse verificado mora imputable a la administración.

Costas Demora administrativa Expediente administrativo Administracion publica Amparo por mora Obligacion de expedirse Direccion general de cultura y educacion Art. 76 cca Restitucion de cargo Honorarios $266.160

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Laura Fernández, con patrocinio del Dr. Leonardo R. Paterno. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE). Objeto: Se reclama la pronta resolución y la efectivización de su restitución al cargo de directora provisional de la Escuela de Educación Secundaria N° 1 "José Manuel Estrada" (Rivadavia), en cumplimiento del art. 2 de la RESOC-2025-5527-GDEBA-DGCYE (31.10.25), por mora administrativa en la tramitación de los expedientes administrativos EX-2022-39321408-GDEBA-SDCADDGCYE y EX-2025-42124704-GDEBA-SDCADDGCYE. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se ordenó a la DGCyE que, en un plazo perentorio de sesenta (60) días, emita el acto administrativo que corresponda y se expida sobre el pedido de efectivización de la restitución de la actora al cargo de directora provisional de la EES N° 1, iniciado el 11.11.25; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al patrocinante de la actora por $266.160 más aportes e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente desde la sentencia): "La administración tiene la obligación y el deber jurídico de pronunciarse frente a las peticiones de los particulares, quienes -correlativamente
- tienen el derecho a obtener de ella una decisión fundada. 'No decidir o decidir fuera del plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican al particular y atentan contra la eficacia de la actividad de aquella.'" "La causa objetiva que debe acreditarse a fin de la procedencia de la pretensión es la existencia de mora en la tramitación del procedimiento administrativo. Es decir, se debe probar que la administración no resolvió y dejó vencer los plazos que prevé el ordenamiento jurídico para expedirse, y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento --art. 76 CCA--." "Habiéndose omitido acompañar las actuaciones administrativas hasta la fecha, aun cuando se la intimó bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 386 CPCC ... corresponde resolver el presente proceso de acuerdo a las consecuencias legales de la referida omisión. Ello así, la actitud de la demandada --omisión de acompañar el expte. administrativo-
- pone en evidencia que la mora le es imputable, y justifica la procedencia de la acción, habiendo vencido todo plazo razonable para que la administración acredite que se expidió en el reclamo administrativo..." Bloque dispositivo final (resolutivo): "1.
- Hacer lugar a la demanda, y ordenar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a que dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días emita el acto administrativo que corresponda y se expida sobre el pedido de efectivización de restitución de la actora al cargo de directora provisional de la EES N° 1, iniciado el 11.11.25, en el expte. administrativo EX-2022-39321408-GDEBA-SDCADDGCYE y su derivado expte. EX-2025-42124704-GDEBA-SDCADDGCYE. En caso de incumplimiento la actora deberá solicitar las medidas conminatorias que estime corresponder --cfme., art. 77 inc. g, dto. ley 7.647/70--. 2.
- Imponer las costas a la demandada vencida --art. 51 del CCA--. 3.
- ... regúlense sus honorarios en la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta --$266.160...--"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; lo resuelto corresponde al bloque dispositivo del Tribunal.

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