FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HEJLER GUILLERMO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Guillermo Gustavo Hejler por deuda reclamada en ejecución. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $899.507,00, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Guillermo Gustavo Hejler.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda por la suma reclamada de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON 0/100 ($899.507,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Hejler satisfaga íntegramente la suma reclamada ($899.507,00) más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a GUILLERMO GUSTAVO HEJLER en Artigas Nro. 611 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO GUSTAVO HEJLER haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON 0/100 ($899.507,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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