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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICCIO MARCOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda de impuesto automotor (título de deuda 1.530.976) correspondiente a períodos 3 a 5 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal y ordenó el pago íntegro con intereses, suspendiendo provisionalmente la ejecución mientras subsista el plan de regularización denunciado, e impuso costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Suspension de ejecucion Apremio provincial Juzgado contencioso administrativo Plan de regularizacion Impuesto automotor Ley 13.406 Notificacion/constitucion de domicilio Deuda tributaria (titulo 1.530.976)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Gustavo A. Marchabalo. Demandado: Marcos Miccio. Objeto: ejecución fiscal por pago del impuesto automotor, título de deuda 1.530.976, por los períodos 3 a 5 del 2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado abone íntegramente lo reclamado con más los intereses que correspondan; se suspenden los efectos de esa resolución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se impondrán costas a la demandada; la homologación de honorarios se difiere hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 12.8.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Marcos Miccio ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor, tìtulo de deuda 1.530.976 por los siguientes períodos, 3 a 5 del 2025.- Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 24.8.26 (ver presentación del 25.8.26).- Se citó a Marcos Miccio en Alsina 665 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).- Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 24.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-" Bloque dispositivo: "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Marcos Miccio haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106 a 107 CF; y arts. 832 y ss CC).- 3) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; y arts. 537, 556 y cc CPCC).- 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406).-"

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